Les comparto lo que tenemos conocido de la situación de las disposiciones fiscales al día de hoy:
1. En cuanto a la emisión de recibos de nómina electrónicos no hubo prórroga, por lo que de acuerdo al SAT:
a. El contribuyente debe cumplir lo más pronto posible de manera voluntaria, esto será un atenuante ante la autoridad.
b. Hay que recordar que si es persona moral o física con ingresos de más de $500,000 al año, debe emitir los CFDI’s correspondientes a Enero, Febrero y marzo.
c. La fecha límite para cumplir con el plazo de diferimiento del Art. 45 Transitorio fue 31 de marzo de 2014, no el 1 de abril como algunos usuarios nos lo han planteado.
d. Dado que no hubo prórroga, esto implica AUTOMATICAMENTE la NO deducibilidad de los pagos de nómina que no se generaron conforme a disposiciones de enero a marzo. Como siempre el Usuario o contribuyente deberá revisar su situación fiscal con la Autoridad.
e. En caso de que la Autoridad le requiera al contribuyente, existe una multa para el contribuyente de
$12, 070 por cada CFDI de nómina no emitido.
2. En cuanto a la Factura electrónica, el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es el único mecanismo de comprobación fiscal válido. Tampoco hubo prórrogas, sea cual sea el ingreso de los contribuyentes, ellos deben emitir CFDI.
3. La Contabilidad fiscal, que consiste en enviar a la Autoridad la información Contable de la empresa vía Internet tiene fecha de entrada en vigor el 1 de julio de 2014 para personas morales y 1 de enero de 2015 para personas físicas, al parecer tampoco va a haber prórroga, por lo que a partir del mes de agosto los contribuyentes estarán enviando al SAT:
a. Catálogo de cuentas, clasificados bajo conceptos que el SAT va a asignar.
b. Balanza de comprobación mensual.
c. Pólizas, solo a solicitud del SAT.